SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2004
Fecha: 08-Ene-2004
II.11.
II.11. Con el Pliego de Cargo DR/UCC/014/01 y Auto Intimatorio DR/UCC/014/01, ambos de 9 de marzo de 2001, la autoridad recurrida ordenó el pago de Bs8.093.419.63 por concepto de incumplimiento a las disposiciones previstas en el reglamento USPA, a tercero día, y vencido ese plazo se proceda al embargo e inscripción preventiva de sus bienes, así como a su arraigo (fs. 504 y vta.). El 15 de febrero de 2002, la misma autoridad emitió mandamiento de embargo sobre los bienes propios del recurrente y su hermana que fue ejecutado el 1 de julio de ese año (fs. 506 a 508). Luego de haber procedido a la anotación preventiva de los inmuebles de los obligados, la autoridad recurrida ordenó su avalúo (fs. 520 a 580 y 587).
- José Antonio Maldonado Luna
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Hilda Hurtado Arcaine, Directora de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto,
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la competencia municipal
- III.3.
- vía coactiva,
- De lo glosado se establece que una vez declarada ejecutoriada la Resolución Administrativa que imponía la multa, el trámite administrativo concluía con el pronunciamiento del Pliego de Cargo y Receta por parte del Departamento Coactivo, el cual debía ser notificado al infractor conforme a los arts. 120 al 127 CPC y 155 y siguientes del Código Tributario vigente en esa época, para su cumplimiento, sin que le esté permitido a aquél plantear recurso alguno con el objeto de postergar o evitar su pago.
- III.4.
- Fragmento 26
- concluyó con la emisión y la notificación del Pliego de Cargo de 21 de diciembre de 1989
- a partir del Auto de 1 de junio de 2000
- FUNDADO el recurso y por ende, nulos los Autos de Remate