SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2004

Fecha: 08-Ene-2004

vía coactiva,

            Ahora bien, el cobro de multas no tributarias se realizaba por la vía coactiva, de acuerdo a lo establecido por el numeral 6.7 del citado Reglamento de Urbanizaciones y Partición de Tierras; vía dentro de la cual debía pronunciarse el Pliego de Cargo y Receta por el Departamento Coactivo, tal como prescribe el art. 9 del Procedimiento sobre Cobro de Multas y Sanciones aprobado a través de la Ordenanza Municipal 115/80 de 28 de julio de 1980, que textualmente dispone: “Aprobado el procesamiento, previa declaración expresa de ejecutoria, la Resolución que determina la sanción será remitida al Departamento Coactivo para su cobranza por esta vía que la ejecutará librando directamente Pliego de Cargo y Receta, sin admitir recurso alguno que tienda a dilatar o enervar la cobranza”.