SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2004
Fecha: 08-Ene-2004
vía coactiva,
Ahora bien, el cobro de multas no tributarias se realizaba por la vía coactiva, de acuerdo a lo establecido por el numeral 6.7 del citado Reglamento de Urbanizaciones y Partición de Tierras; vía dentro de la cual debía pronunciarse el Pliego de Cargo y Receta por el Departamento Coactivo, tal como prescribe el art. 9 del Procedimiento sobre Cobro de Multas y Sanciones aprobado a través de la Ordenanza Municipal 115/80 de 28 de julio de 1980, que textualmente dispone: “Aprobado el procesamiento, previa declaración expresa de ejecutoria, la Resolución que determina la sanción será remitida al Departamento Coactivo para su cobranza por esta vía que la ejecutará librando directamente Pliego de Cargo y Receta, sin admitir recurso alguno que tienda a dilatar o enervar la cobranza”.
- José Antonio Maldonado Luna
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Hilda Hurtado Arcaine, Directora de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto,
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la competencia municipal
- III.3.
- vía coactiva,
- De lo glosado se establece que una vez declarada ejecutoriada la Resolución Administrativa que imponía la multa, el trámite administrativo concluía con el pronunciamiento del Pliego de Cargo y Receta por parte del Departamento Coactivo, el cual debía ser notificado al infractor conforme a los arts. 120 al 127 CPC y 155 y siguientes del Código Tributario vigente en esa época, para su cumplimiento, sin que le esté permitido a aquél plantear recurso alguno con el objeto de postergar o evitar su pago.
- III.4.
- Fragmento 26
- concluyó con la emisión y la notificación del Pliego de Cargo de 21 de diciembre de 1989
- a partir del Auto de 1 de junio de 2000
- FUNDADO el recurso y por ende, nulos los Autos de Remate