Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2004
Fecha: 08-Ene-2004
concluyó con la emisión y la notificación del Pliego de Cargo de 21 de diciembre de 1989
De ello se infiere que la Directora de Recaudaciones de la Unidad de Cobranza Coactiva, ahora recurrida, carece de toda competencia para ejecutar el Pliego de Cargo inicial y la Nota de Cargo de reliquidación, ya que el procedimiento administrativo para el cobro del monto fijado como multa mediante la Resolución Administrativa 144/88 de 9 de septiembre de 1988, concluyó con la emisión y la notificación del Pliego de Cargo de 21 de diciembre de 1989, que precisamente por su falta de pago dio lugar a su reliquidación por el Departamento Coactivo el 27 de septiembre de 1993.
- José Antonio Maldonado Luna
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Hilda Hurtado Arcaine, Directora de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto,
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la competencia municipal
- III.3.
- vía coactiva,
- De lo glosado se establece que una vez declarada ejecutoriada la Resolución Administrativa que imponía la multa, el trámite administrativo concluía con el pronunciamiento del Pliego de Cargo y Receta por parte del Departamento Coactivo, el cual debía ser notificado al infractor conforme a los arts. 120 al 127 CPC y 155 y siguientes del Código Tributario vigente en esa época, para su cumplimiento, sin que le esté permitido a aquél plantear recurso alguno con el objeto de postergar o evitar su pago.
- III.4.
- Fragmento 26
- concluyó con la emisión y la notificación del Pliego de Cargo de 21 de diciembre de 1989
- a partir del Auto de 1 de junio de 2000
- FUNDADO el recurso y por ende, nulos los Autos de Remate