SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2004

Fecha: 14-Ene-2004

, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia,

Es menester hacer presente que todo acto administrativo goza de presunción de legitimidad, es decir que es considerado válido mientras su nulidad no sea expresamente declarada por autoridad competente. La presunción de legitimidad, importa, en sustancia, una presunción de regularidad del acto; en consecuencia, su revisión por autoridad competente, sea en la instancia administrativa o jurisdiccional, a través de los recursos de impugnación previstos por ley, implica que ésta debe verificar si en la decisión de la administración se ha obrado conforme a ley; aspecto doctrinal que es concordante con la disposición reglamentaria analizada, que prevé la procedencia de la revocatoria solicitada por la parte afectada, únicamente cuando se compruebe la ilegitimidad del acto administrativo; en el caso de autos, se tiene que la Superintendencia General del SIRESE, en el momento de resolver el recurso jerárquico presentado por la empresa recurrente, dispuso, en su artículo tercero, que la Superintendencia de Hidrocarburos debía emitir una resolución administrativa que deje sin efecto, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, los Términos y Condiciones Generales de Servicio de Gas TransBoliviano S.A., en todo aquello que sea contrario a los principios y normas de libre acceso, de forma tal que las empresas GTB y TBS suscriban un nuevo acuerdo de Transporte de Gas que se ajuste a los criterios de legitimidad establecidos en la indicada Resolución 627 de 28 de agosto de 2003, sin precisar ni definir cuáles eran esos criterios, limitándose a citarlos en forma genérica, y sin determinar ni fundamentar la ilegitimidad del acto administrativo.

Es menester hacer presente que todo acto administrativo goza de presunción de legitimidad, es decir que es considerado válido mientras su nulidad no sea expresamente declarada por autoridad competente. La presunción de legitimidad, importa, en sustancia, una presunción de regularidad del acto; en consecuencia, su revisión por autoridad competente, sea en la instancia administrativa o jurisdiccional, a través de los recursos de impugnación previstos por ley, implica que ésta debe verificar si en la decisión de la administración se ha obrado conforme a ley; aspecto doctrinal que es concordante con la disposición reglamentaria analizada, que prevé la procedencia de la revocatoria solicitada por la parte afectada, únicamente cuando se compruebe la ilegitimidad del acto administrativo; en el caso de autos, se tiene que la Superintendencia General del SIRESE, en el momento de resolver el recurso jerárquico presentado por la empresa recurrente, dispuso, en su artículo tercero, que la Superintendencia de Hidrocarburos debía emitir una resolución administrativa que deje sin efecto, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, los Términos y Condiciones Generales de Servicio de Gas TransBoliviano S.A., en todo aquello que sea contrario a los principios y normas de libre acceso, de forma tal que las empresas GTB y TBS suscriban un nuevo acuerdo de Transporte de Gas que se ajuste a los criterios de legitimidad establecidos en la indicada Resolución 627 de 28 de agosto de 2003, sin precisar ni definir cuáles eran esos criterios, limitándose a citarlos en forma genérica, y sin determinar ni fundamentar la ilegitimidad del acto administrativo.