SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2004
Fecha: 14-Ene-2004
III.1
III.1 Que, la Ley 1600 (LSIRESE) establece el Sistema de Regulación Sectorial, con el objetivo de regular, controlar y supervigilar aquellas actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes, aguas y las de otros sectores que sean incorporados al Sistema y que se encuentran sometidas a regulación conforme a las respectivas normas legales sectoriales, asegurando, entre otros aspectos, que tanto los intereses de los usuarios, las empresas y demás entidades reguladas, cualquiera fuera su forma y lugar de organización o constitución, como los del Estado, gocen de la protección prevista por ley en forma efectiva (art. 1.b LSIRESE), teniendo la Superintendencia General del SIRESE, de acuerdo al art. 7.a) -en concordancia con el art. 23 de la citada ley-, la facultad de: "Conocer y resolver, de manera fundamentada, los recursos jerárquicos contra las resoluciones de los Superintendentes Sectoriales de acuerdo a la presente ley, las normas legales sectoriales y las normas procesales aplicables".
Por su parte, el DS 24505 establece los procedimientos de audiencia pública, de infracciones y sanciones, así como de los recursos administrativos, dentro del ámbito de competencia de la Superintendencia General y de las Superintendencias Sectoriales del SIRESE, y determina, en el art. 61 -modificado por DS 24786- lo siguiente:
III.1 Que, la Ley 1600 (LSIRESE) establece el Sistema de Regulación Sectorial, con el objetivo de regular, controlar y supervigilar aquellas actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes, aguas y las de otros sectores que sean incorporados al Sistema y que se encuentran sometidas a regulación conforme a las respectivas normas legales sectoriales, asegurando, entre otros aspectos, que tanto los intereses de los usuarios, las empresas y demás entidades reguladas, cualquiera fuera su forma y lugar de organización o constitución, como los del Estado, gocen de la protección prevista por ley en forma efectiva (art. 1.b LSIRESE), teniendo la Superintendencia General del SIRESE, de acuerdo al art. 7.a) -en concordancia con el art. 23 de la citada ley-, la facultad de: "Conocer y resolver, de manera fundamentada, los recursos jerárquicos contra las resoluciones de los Superintendentes Sectoriales de acuerdo a la presente ley, las normas legales sectoriales y las normas procesales aplicables".
Por su parte, el DS 24505 establece los procedimientos de audiencia pública, de infracciones y sanciones, así como de los recursos administrativos, dentro del ámbito de competencia de la Superintendencia General y de las Superintendencias Sectoriales del SIRESE, y determina, en el art. 61 -modificado por DS 24786- lo siguiente:
- María Eugenia Mosciaro Gil
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- , por razones de oportunidad, mérito y conveniencia,
- y si existieran fundadas razones de interés público que lo justifiquen, podrá modificar o sustituir la resolución impugnada.
- 1) la ilegitimidad
- III.2
- III.3.
- FUNDADO