SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2004

Fecha: 14-Ene-2004

y si existieran fundadas razones de interés público que lo justifiquen, podrá modificar o sustituir la resolución impugnada.

Los criterios de oportunidad, conveniencia y mérito alegados como cimiento de la resolución impugnada, se basan en una actividad discrecional, entendida como una permisión de elegir uno u otro curso de acción, para hacer una cosa o hacerla de una u otra manera, facultad discrecional que se encuentra prevista por la última parte del art. 61 del DS. 24505, modificado por el DS 24786, cuando expresamente se faculta al Superintendente General a que con carácter excepcional y si existieran fundadas razones de interés público que lo justifiquen, podrá modificar o sustituir la resolución impugnada.

Los criterios de oportunidad, conveniencia y mérito alegados como cimiento de la resolución impugnada, se basan en una actividad discrecional, entendida como una permisión de elegir uno u otro curso de acción, para hacer una cosa o hacerla de una u otra manera, facultad discrecional que se encuentra prevista por la última parte del art. 61 del DS. 24505, modificado por el DS 24786, cuando expresamente se faculta al Superintendente General a que con carácter excepcional y si existieran fundadas razones de interés público que lo justifiquen, podrá modificar o sustituir la resolución impugnada.