SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2004
Fecha: 14-Ene-2004
y si existieran fundadas razones de interés público que lo justifiquen, podrá modificar o sustituir la resolución impugnada.
Los criterios de oportunidad, conveniencia y mérito alegados como cimiento de la resolución impugnada, se basan en una actividad discrecional, entendida como una permisión de elegir uno u otro curso de acción, para hacer una cosa o hacerla de una u otra manera, facultad discrecional que se encuentra prevista por la última parte del art. 61 del DS. 24505, modificado por el DS 24786, cuando expresamente se faculta al Superintendente General a que con carácter excepcional y si existieran fundadas razones de interés público que lo justifiquen, podrá modificar o sustituir la resolución impugnada.
Los criterios de oportunidad, conveniencia y mérito alegados como cimiento de la resolución impugnada, se basan en una actividad discrecional, entendida como una permisión de elegir uno u otro curso de acción, para hacer una cosa o hacerla de una u otra manera, facultad discrecional que se encuentra prevista por la última parte del art. 61 del DS. 24505, modificado por el DS 24786, cuando expresamente se faculta al Superintendente General a que con carácter excepcional y si existieran fundadas razones de interés público que lo justifiquen, podrá modificar o sustituir la resolución impugnada.
- María Eugenia Mosciaro Gil
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- , por razones de oportunidad, mérito y conveniencia,
- y si existieran fundadas razones de interés público que lo justifiquen, podrá modificar o sustituir la resolución impugnada.
- 1) la ilegitimidad
- III.2
- III.3.
- FUNDADO