SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2004

Fecha: 14-Ene-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

De acuerdo con el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), este Tribunal debe pronunciarse sobre los recursos directos de nulidad interpuestos contra autoridades públicas que usurpen funciones o ejerzan jurisdicción que no emane de la ley. En el caso de autos, corresponde determinar si la autoridad recurrida, en su calidad de Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, al dictar el artículo tercero de la Resolución Administrativa 627 de 28 de agosto de 2003, ha usurpado funciones o ejercido jurisdicción que no emane de la ley.

De acuerdo con el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), este Tribunal debe pronunciarse sobre los recursos directos de nulidad interpuestos contra autoridades públicas que usurpen funciones o ejerzan jurisdicción que no emane de la ley. En el caso de autos, corresponde determinar si la autoridad recurrida, en su calidad de Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, al dictar el artículo tercero de la Resolución Administrativa 627 de 28 de agosto de 2003, ha usurpado funciones o ejercido jurisdicción que no emane de la ley.