SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2004
Fecha: 14-Ene-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De acuerdo con el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), este Tribunal debe pronunciarse sobre los recursos directos de nulidad interpuestos contra autoridades públicas que usurpen funciones o ejerzan jurisdicción que no emane de la ley. En el caso de autos, corresponde determinar si la autoridad recurrida, en su calidad de Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, al dictar el artículo tercero de la Resolución Administrativa 627 de 28 de agosto de 2003, ha usurpado funciones o ejercido jurisdicción que no emane de la ley.
De acuerdo con el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), este Tribunal debe pronunciarse sobre los recursos directos de nulidad interpuestos contra autoridades públicas que usurpen funciones o ejerzan jurisdicción que no emane de la ley. En el caso de autos, corresponde determinar si la autoridad recurrida, en su calidad de Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, al dictar el artículo tercero de la Resolución Administrativa 627 de 28 de agosto de 2003, ha usurpado funciones o ejercido jurisdicción que no emane de la ley.
- María Eugenia Mosciaro Gil
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- , por razones de oportunidad, mérito y conveniencia,
- y si existieran fundadas razones de interés público que lo justifiquen, podrá modificar o sustituir la resolución impugnada.
- 1) la ilegitimidad
- III.2
- III.3.
- FUNDADO