SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2004

Fecha: 14-Ene-2004

III.2

III.2 Por otra parte, el art. 21.I del DS 24505 -modificado por DS 24786- , determina claramente que las resoluciones se dictarán en forma escrita y contendrán su fundamentación, lugar y fecha de su emisión, la firma de la autoridad que las expide y la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas, aspecto que se encuentra íntimamente vinculado con el debido proceso, que es concebido como "el derecho de las partes a exponer sus pretensiones y defensas, ofrecer y producir pruebas pertinentes, presentar alegatos, obtener resoluciones fundamentadas e interponer recursos", principio que tiene entre sus manifestaciones la garantía procesal básica, que dentro de un proceso el Tribunal que conozca de un medio impugnativo debe circunscribirse a los puntos expresamente recurridos, vale decir, que la resolución con la que se resuelva el recurso de impugnación deberá ser congruente con cada uno de ellos.

III.2 Por otra parte, el art. 21.I del DS 24505 -modificado por DS 24786- , determina claramente que las resoluciones se dictarán en forma escrita y contendrán su fundamentación, lugar y fecha de su emisión, la firma de la autoridad que las expide y la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas, aspecto que se encuentra íntimamente vinculado con el debido proceso, que es concebido como "el derecho de las partes a exponer sus pretensiones y defensas, ofrecer y producir pruebas pertinentes, presentar alegatos, obtener resoluciones fundamentadas e interponer recursos", principio que tiene entre sus manifestaciones la garantía procesal básica, que dentro de un proceso el Tribunal que conozca de un medio impugnativo debe circunscribirse a los puntos expresamente recurridos, vale decir, que la resolución con la que se resuelva el recurso de impugnación deberá ser congruente con cada uno de ellos.