SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2004
Fecha: 14-Ene-2004
I.4. Trámite procesal en el Tribunal
Por requerir de mayor análisis y estudio, mediante Acuerdo Jurisdiccional 152/03, de 17 de diciembre, el Pleno del Tribunal Constitucional amplió el plazo para pronunciar resolución en la mitad del término, al amparo del art. 2 de la Ley 1979; vale decir hasta el 14 de enero de 2004. Por tanto, la presente Sentencia Constitucional se pronuncia dentro del plazo legal. (fs. 253).
Por requerir de mayor análisis y estudio, mediante Acuerdo Jurisdiccional 152/03, de 17 de diciembre, el Pleno del Tribunal Constitucional amplió el plazo para pronunciar resolución en la mitad del término, al amparo del art. 2 de la Ley 1979; vale decir hasta el 14 de enero de 2004. Por tanto, la presente Sentencia Constitucional se pronuncia dentro del plazo legal. (fs. 253).
- María Eugenia Mosciaro Gil
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- , por razones de oportunidad, mérito y conveniencia,
- y si existieran fundadas razones de interés público que lo justifiquen, podrá modificar o sustituir la resolución impugnada.
- 1) la ilegitimidad
- III.2
- III.3.
- FUNDADO