SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2004
Fecha: 14-Ene-2004
1) la ilegitimidad
De lo anteriormente expuesto, se concluye que la competencia del Superintendente General, para revocar, modificar o sustituir la resolución impugnada en el recurso jerárquico, se encuentra limitada por dos criterios: 1) la ilegitimidad de la resolución, caso en el que procede su revocación, debiendo definirse los criterios de adecuación a derecho a los que debe sujetarse y, excepcionalmente, 2) la modificación o sustitución de la resolución impugnada, cuando existieran fundadas razones de orden público. En ambos casos, el límite de la competencia es la resolución motivo de la impugnación.
De lo anteriormente expuesto, se concluye que la competencia del Superintendente General, para revocar, modificar o sustituir la resolución impugnada en el recurso jerárquico, se encuentra limitada por dos criterios: 1) la ilegitimidad de la resolución, caso en el que procede su revocación, debiendo definirse los criterios de adecuación a derecho a los que debe sujetarse y, excepcionalmente, 2) la modificación o sustitución de la resolución impugnada, cuando existieran fundadas razones de orden público. En ambos casos, el límite de la competencia es la resolución motivo de la impugnación.
- María Eugenia Mosciaro Gil
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- , por razones de oportunidad, mérito y conveniencia,
- y si existieran fundadas razones de interés público que lo justifiquen, podrá modificar o sustituir la resolución impugnada.
- 1) la ilegitimidad
- III.2
- III.3.
- FUNDADO