SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2004
Fecha: 14-Ene-2004
II.4.
II.4. El 29 de noviembre de 2002, la empresa recurrente presenta recurso jerárquico (fs. 155-156), que es resuelto el 28 de agosto de 2003 por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, mediante Resolución Administrativa 627 (fs. 45-66), que en el artículo tercero dispone: "La Superintendencia de Hidrocarburos deberá emitir una resolución administrativa dejando sin efecto, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, los Términos y Condiciones Generales de Servicio de Gas TransBoliviano S.A., en todo aquello que sea contrario a los principios y normas de libre acceso y solicitar que GTB y TBS suscriban un nuevo Acuerdo de Transporte de Gas que se ajuste a los criterios de legitimidad establecidos en la presente resolución administrativa" (sic).
II.4. El 29 de noviembre de 2002, la empresa recurrente presenta recurso jerárquico (fs. 155-156), que es resuelto el 28 de agosto de 2003 por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, mediante Resolución Administrativa 627 (fs. 45-66), que en el artículo tercero dispone: "La Superintendencia de Hidrocarburos deberá emitir una resolución administrativa dejando sin efecto, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, los Términos y Condiciones Generales de Servicio de Gas TransBoliviano S.A., en todo aquello que sea contrario a los principios y normas de libre acceso y solicitar que GTB y TBS suscriban un nuevo Acuerdo de Transporte de Gas que se ajuste a los criterios de legitimidad establecidos en la presente resolución administrativa" (sic).
- María Eugenia Mosciaro Gil
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- , por razones de oportunidad, mérito y conveniencia,
- y si existieran fundadas razones de interés público que lo justifiquen, podrá modificar o sustituir la resolución impugnada.
- 1) la ilegitimidad
- III.2
- III.3.
- FUNDADO