SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2004
Fecha: 14-Ene-2004
III.3.
III.3. En el caso de autos, GTB solicitó a la Superintendencia de Hidrocarburos, la aprobación de la primera enmienda al contrato de transporte de Gas suscrito con TBS, la que fue aprobada por nota SH 5560 DJ 0881/2002, con excepción de los numerales 1.1.2; 1.3 y 1.4., bajo el argumento de no ser consecuentes con las Normas de Libre Acceso (NLA), en cuyo mérito la empresa formuló recurso de revocatoria, el que fue denegado mediante Resolución Administrativa SSDH 0523/2002; que a su vez fue objeto de recurso jerárquico, resuelto por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial a través de la Resolución Administrativa 627 de 28 de agosto de 2003, cuyo artículo tercero es impugnado por la empresa recurrente.
Cabe precisar que el trámite administrativo determinó el pronunciamiento de la Resolución Administrativa SSDH 0523/2002, emitida por la Superintendencia de Hidrocarburos, constituyendo éste el acto administrativo que ameritó el recurso jerárquico, de modo que la pretensión de GTB, a través del indicado recurso, era lograr la aprobación de la enmienda al contrato de gas suscrito entre GTB y TBS, incluidos los numerales 1.1.2; 1.3 y 1.4., referidos a las Prioridades de Programación y Reducción, constituyendo el contenido de la decisión asumida por la Superintendencia de Hidrocarburos, el motivo y límites de su resolución; dicho de otro modo, la vigencia del contrato, como los términos y condiciones generales de Servicio de Transporte de Gas Natural, no eran objeto del recurso y, más bien, estos documentos fueron aprobados por la Superintendencia de Hidrocarburos, conforme a la nota DJ -0395/2000, de 2 de junio de 2000, encontrándose, en consecuencia, vigentes; razones determinantes para establecer que el Superintendente recurrido carecía de facultades para emitir un pronunciamiento respecto a los términos y condiciones del servicio de transporte de gas y del propio acuerdo de gas.
Por consiguiente, si bien la normativa vigente faculta al Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, resolver los recursos jerárquicos, no existe principio que regule el respectivo procedimiento que le posibilite pronunciar una resolución fuera de los límites del acto impugnado; es decir, carece de competencia para pronunciarse sobre aspectos que no forman parte del recurso jerárquico.
III.3. En el caso de autos, GTB solicitó a la Superintendencia de Hidrocarburos, la aprobación de la primera enmienda al contrato de transporte de Gas suscrito con TBS, la que fue aprobada por nota SH 5560 DJ 0881/2002, con excepción de los numerales 1.1.2; 1.3 y 1.4., bajo el argumento de no ser consecuentes con las Normas de Libre Acceso (NLA), en cuyo mérito la empresa formuló recurso de revocatoria, el que fue denegado mediante Resolución Administrativa SSDH 0523/2002; que a su vez fue objeto de recurso jerárquico, resuelto por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial a través de la Resolución Administrativa 627 de 28 de agosto de 2003, cuyo artículo tercero es impugnado por la empresa recurrente.
Cabe precisar que el trámite administrativo determinó el pronunciamiento de la Resolución Administrativa SSDH 0523/2002, emitida por la Superintendencia de Hidrocarburos, constituyendo éste el acto administrativo que ameritó el recurso jerárquico, de modo que la pretensión de GTB, a través del indicado recurso, era lograr la aprobación de la enmienda al contrato de gas suscrito entre GTB y TBS, incluidos los numerales 1.1.2; 1.3 y 1.4., referidos a las Prioridades de Programación y Reducción, constituyendo el contenido de la decisión asumida por la Superintendencia de Hidrocarburos, el motivo y límites de su resolución; dicho de otro modo, la vigencia del contrato, como los términos y condiciones generales de Servicio de Transporte de Gas Natural, no eran objeto del recurso y, más bien, estos documentos fueron aprobados por la Superintendencia de Hidrocarburos, conforme a la nota DJ -0395/2000, de 2 de junio de 2000, encontrándose, en consecuencia, vigentes; razones determinantes para establecer que el Superintendente recurrido carecía de facultades para emitir un pronunciamiento respecto a los términos y condiciones del servicio de transporte de gas y del propio acuerdo de gas.
Por consiguiente, si bien la normativa vigente faculta al Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, resolver los recursos jerárquicos, no existe principio que regule el respectivo procedimiento que le posibilite pronunciar una resolución fuera de los límites del acto impugnado; es decir, carece de competencia para pronunciarse sobre aspectos que no forman parte del recurso jerárquico.
- María Eugenia Mosciaro Gil
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- , por razones de oportunidad, mérito y conveniencia,
- y si existieran fundadas razones de interés público que lo justifiquen, podrá modificar o sustituir la resolución impugnada.
- 1) la ilegitimidad
- III.2
- III.3.
- FUNDADO