SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2004
Fecha: 14-Ene-2004
I.3 Alegaciones de la parte recurrida
El caso se inició con la remisión de la nota de GTB a la Superintendencia de Hidrocarburos y del documento "primera enmienda al contrato de Transporte de Gas", suscrito con la empresa TBS, que fue aprobado parcialmente por nota SH 5560 DJ 0881/2002, ya que los numerales 1.1.2, 1.3. y 1.4. de la enmienda relativas a Prioridades de Programación y Reducción de volúmenes de gas a ser transportados, son vulneratorios a las Normas de Libre Acceso (NLA), por lo que la Superintendencia de Hidrocarburos informó a GTB que la programación o reducción de volúmenes deben estar basadas en los dos tipos de servicio admitido por las NLA, garantizando así un trato igualitario e indiscriminado entre contratos del mismo tipo de servicios; determinación contra la cual GTB, el 24 de septiembre de 2002, interpuso recurso de revocatoria, que fue denegado por Resolución Administrativa SSDH 0523/2002 de 5 de noviembre de 2002, contra la cual, la empresa interpuso recurso jerárquico que fue resuelto por Resolución Administrativa 627 de 28 de agosto de 2003, en la que se revocaron los actos administrativos impugnados -RA 523/2002 y nota SH 5560 DJ 0881/2002-, resolviéndose, en el artículo tercero, que la Superintendencia de Hidrocarburos emita una resolución administrativa que deje sin efecto, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, los Términos y Condiciones Generales del Servicio de Gas TransBoliviano S.A. en todo aquello que sea contrario a los principios y normas de libre acceso; debiendo GTB y TBS suscribir un nuevo acuerdo de transporte de gas que se ajuste a los criterios de legitimidad establecidos en dicha resolución.
Esa decisión no vulnera el ordenamiento jurídico vigente, porque de conformidad al art. 61 del D.S. 24505 modificado por el DS 24786, ambos reglamentarios de la Ley 1600, se establece que la resolución del Superintendente podrá revocar la resolución impugnada únicamente por razones de ilegitimidad; en el caso, la Superintendencia resolvió el recurso jerárquico interpuesto por GTB, determinó revocar, por razones de ilegitimidad, la RA 523/2002 y la nota SH 5560 DJ 0881/2002 de 9 de septiembre de 2002 y definió criterios de legitimidad a los que debe ajustarse la nueva resolución, por lo que no se usurpó competencia de autoridad alguna, ni se ejercitó atribuciones que no emanen de la normativa vigente, debiendo el recurrente, en su caso, acudir a la vía contenciosa administrativa, al ser la instituida para cuestionar la legitimidad de los actos administrativos de la Superintendencia General, no siendo la vía elegida por la empresa recurrente la adecuada a los fines que persigue.
Además, resalta que los Términos y Condiciones Generales del Servicio de Transporte de Gas Natural (TCGS) de GTB son un instrumento negociado y acordado entre privados y en su efecto el transportador suscribe la totalidad de sus contratos de transporte de hidrocarburos, de modo que si los TCGS que forman parte de los contratos vulneran el ordenamiento jurídico vigente, éstos incurrirían en la misma violación; por lo que la revisión de la enmienda del acuerdo de transporte de GTB y TBS, analizada en el recurso jerárquico, no podía omitir la revisión previa de los TCGS que son parte del contrato, para ejercer el control de legitimidad de ambos, resultando en el caso presente que una parte de la enmienda suscrita entre GTB y TBS vulnera la norma vigente; por tanto es obligación de la Superintendencia General instruir a la de Hidrocarburos criterios para restaurar la legitimidad de la enmienda y de los TGCS en las partes que vulneran la normativa vigente.
El caso se inició con la remisión de la nota de GTB a la Superintendencia de Hidrocarburos y del documento "primera enmienda al contrato de Transporte de Gas", suscrito con la empresa TBS, que fue aprobado parcialmente por nota SH 5560 DJ 0881/2002, ya que los numerales 1.1.2, 1.3. y 1.4. de la enmienda relativas a Prioridades de Programación y Reducción de volúmenes de gas a ser transportados, son vulneratorios a las Normas de Libre Acceso (NLA), por lo que la Superintendencia de Hidrocarburos informó a GTB que la programación o reducción de volúmenes deben estar basadas en los dos tipos de servicio admitido por las NLA, garantizando así un trato igualitario e indiscriminado entre contratos del mismo tipo de servicios; determinación contra la cual GTB, el 24 de septiembre de 2002, interpuso recurso de revocatoria, que fue denegado por Resolución Administrativa SSDH 0523/2002 de 5 de noviembre de 2002, contra la cual, la empresa interpuso recurso jerárquico que fue resuelto por Resolución Administrativa 627 de 28 de agosto de 2003, en la que se revocaron los actos administrativos impugnados -RA 523/2002 y nota SH 5560 DJ 0881/2002-, resolviéndose, en el artículo tercero, que la Superintendencia de Hidrocarburos emita una resolución administrativa que deje sin efecto, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, los Términos y Condiciones Generales del Servicio de Gas TransBoliviano S.A. en todo aquello que sea contrario a los principios y normas de libre acceso; debiendo GTB y TBS suscribir un nuevo acuerdo de transporte de gas que se ajuste a los criterios de legitimidad establecidos en dicha resolución.
Esa decisión no vulnera el ordenamiento jurídico vigente, porque de conformidad al art. 61 del D.S. 24505 modificado por el DS 24786, ambos reglamentarios de la Ley 1600, se establece que la resolución del Superintendente podrá revocar la resolución impugnada únicamente por razones de ilegitimidad; en el caso, la Superintendencia resolvió el recurso jerárquico interpuesto por GTB, determinó revocar, por razones de ilegitimidad, la RA 523/2002 y la nota SH 5560 DJ 0881/2002 de 9 de septiembre de 2002 y definió criterios de legitimidad a los que debe ajustarse la nueva resolución, por lo que no se usurpó competencia de autoridad alguna, ni se ejercitó atribuciones que no emanen de la normativa vigente, debiendo el recurrente, en su caso, acudir a la vía contenciosa administrativa, al ser la instituida para cuestionar la legitimidad de los actos administrativos de la Superintendencia General, no siendo la vía elegida por la empresa recurrente la adecuada a los fines que persigue.
Además, resalta que los Términos y Condiciones Generales del Servicio de Transporte de Gas Natural (TCGS) de GTB son un instrumento negociado y acordado entre privados y en su efecto el transportador suscribe la totalidad de sus contratos de transporte de hidrocarburos, de modo que si los TCGS que forman parte de los contratos vulneran el ordenamiento jurídico vigente, éstos incurrirían en la misma violación; por lo que la revisión de la enmienda del acuerdo de transporte de GTB y TBS, analizada en el recurso jerárquico, no podía omitir la revisión previa de los TCGS que son parte del contrato, para ejercer el control de legitimidad de ambos, resultando en el caso presente que una parte de la enmienda suscrita entre GTB y TBS vulnera la norma vigente; por tanto es obligación de la Superintendencia General instruir a la de Hidrocarburos criterios para restaurar la legitimidad de la enmienda y de los TGCS en las partes que vulneran la normativa vigente.
- María Eugenia Mosciaro Gil
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- , por razones de oportunidad, mérito y conveniencia,
- y si existieran fundadas razones de interés público que lo justifiquen, podrá modificar o sustituir la resolución impugnada.
- 1) la ilegitimidad
- III.2
- III.3.
- FUNDADO