SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2004
Fecha: 14-Ene-2004
II.2.
II.2. El 22 de julio de 2002, GTB solicitó a la Superintendencia de Hidrocarburos la aprobación de la primera enmienda al contrato de transporte de Gas suscrito con TBS (fs. 132), ameritando la respuesta de 9 de septiembre de 2002, a través de nota SH 5560 DJ 0881/2002 (fs. 148) por la que se comunica su aprobación con excepción de los numerales 1.1.2, 1.3 y 1.4., en razón a que las enmiendas referidas a las Prioridades de Programación y Reducción no son consecuentes con las Normas de Libre Acceso (NLA).
II.2. El 22 de julio de 2002, GTB solicitó a la Superintendencia de Hidrocarburos la aprobación de la primera enmienda al contrato de transporte de Gas suscrito con TBS (fs. 132), ameritando la respuesta de 9 de septiembre de 2002, a través de nota SH 5560 DJ 0881/2002 (fs. 148) por la que se comunica su aprobación con excepción de los numerales 1.1.2, 1.3 y 1.4., en razón a que las enmiendas referidas a las Prioridades de Programación y Reducción no son consecuentes con las Normas de Libre Acceso (NLA).
- María Eugenia Mosciaro Gil
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- , por razones de oportunidad, mérito y conveniencia,
- y si existieran fundadas razones de interés público que lo justifiquen, podrá modificar o sustituir la resolución impugnada.
- 1) la ilegitimidad
- III.2
- III.3.
- FUNDADO