SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2004
Fecha: 14-Ene-2004
Auto Constitucional 438/2003-CA, de 23 de septiembre
Que, al haberse observado algunos requisitos previos para la admisión del recurso mediante Auto Constitucional 438/2003-CA, de 23 de septiembre, de fs. 102 y 103; la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dispuso que el recurrente en el plazo de diez días, subsane las deficiencias formales observadas, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso, y subsanadas las mismas por Auto Constitucional 471/2003-CA, de 9 de octubre de 2003, cursante de fs. 125 a 127 de obrados, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, admite el recurso directo de nulidad interpuesto y dispone la citación del recurrido, cumplida el 13 y 22 de octubre de 2003, conforme se evidencia en las diligencias de fs. 128 y 152.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Auto Constitucional 438/2003-CA, de 23 de septiembre
- Fernando Calvo Unzueta, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras,
- a)
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III. 3
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- INFUNDADO