Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2004
Fecha: 14-Ene-2004
I.4 Trámite procesal en el Tribunal
Que en uso de la facultad reconocida por el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, este Tribunal por Acuerdo Jurisdiccional 154/2003, de 18 de diciembre, resolvió ampliar el plazo procesal en la mitad del término principal, en consecuencia el nuevo vencimiento es el 14 de enero de 2004; por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Auto Constitucional 438/2003-CA, de 23 de septiembre
- Fernando Calvo Unzueta, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras,
- a)
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III. 3
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- INFUNDADO