SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2004

Fecha: 14-Ene-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Que el 5 de agosto de 2003, ha sido emitida la Resolución SB 076/2003 por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, aprobando un reglamento para entidades calificadoras de riesgo. Bajo los presupuestos establecidos en el art. 31 de la  Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al amparo de los arts. 120.6) CPE y 6, 7.6), 80 y 81 LTC, interponen recurso directo de nulidad contra la resolución citada, por dos causales diferenciadas, usurpación de funciones y ejercicio de potestad que no emana de la ley.

La referida Resolución SB 076/2003, carece de fundamentos legales sólidos y coherentes que respalden su emisión; más aun si de sus fundamentos se colige que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras esta usurpando funciones, por no ser este órgano estatal competente para regular a las entidades calificadoras de riesgo, ni señala que la calificación de riesgo sea un servicio auxiliar financiero, porque ninguna norma establece que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras sea competente para regular a las entidades calificadoras de riesgo; afirman que las calificadoras de riesgo están sometidas a la competencia de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, conforme a las resoluciones administrativas que regulan la calificación de riesgo (Resolución SPVS IV- 033/1999; Resolución SPVS IV- 289/1999; Resolución SPVS IV- 263/2000).

Que, carece de todo fundamento la homologación normativa que realiza la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, interpretando que el art. 12 del actual Reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo, al exigir para la calificación de entidades de intermediación financiera la opinión favorable de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, esta queriendo significar, que dicho órgano es el competente para otorgar esas autorizaciones a las entidades calificadoras de riesgo.

Argumentando criterios doctrinarios de la relación individuo Estado, Derecho y Estado, Constitución y Estado, afirman que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras con la emisión de la referida Resolución SB 076/2003, ha desconocido el Estado de Derecho en Bolivia, transgrediendo la Constitución, la leyes y reglamentos atinentes, así como los principios jurídicos que se invocan de la aplicación de los arts. 31, 32, 35, 228 y 229 CPE. Aseveran que la fuente de principios jurídicos por excelencia es la Constitución Política del Estado, pues de ella deriva todo el ordenamiento jurídico; agrega que los lineamientos del derecho constitucional moderno establecen de modo categórico que la principal función del Estado de Derecho es mantener el sometimiento del poder a la sujeción de la ley, y precautelar a ultranza, cualquier violación de derechos fundamentales realizada por la administración pública.