SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2004

Fecha: 14-Ene-2004

III.6.

III.6. Sin embargo, entendemos que para no dejar a la discrecionalidad y sin control alguno las resoluciones dictadas por las Superintendencias del SIREFI, que pueden contener modificaciones esenciales en los trámites de autorización de funcionamiento de las empresas solicitantes, la Ley de creación del SIREFI y su Decreto Reglamentario han establecido instancias de revocatoria y jerárquico, conforme lo hemos señalado en el punto III.3, en las que seguramente las autoridades competentes, en sus decisiones establecerán el equilibrio de intereses de las entidades que constituyen el Sistema de Regulación Financiera, aspecto sobre el que este Tribunal no puede pronunciarse, pues el recurso directo sólo debe resolver sobre si la autoridad recurrida ha actuado o no con jurisdicción y competencia.

Por lo expuesto, se concluye, que las modificaciones al Reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo, incorporadas mediante la Resolución SB 076/2003 de 5 de agosto e impugnadas en el presente recurso, se encuentran enmarcadas en el ordenamiento jurídico vigente; consecuentemente, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras ha actuado con plena jurisdicción y competencia a tiempo de dictar la Resolución SB 076/2003 de 5 de agosto, no siendo aplicable, en este caso, la nulidad prevista por el art. 31 CPE.