SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2004

Fecha: 14-Ene-2004

III. 3

III. La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros tiene competencia privativa e indelegable para emitir regulaciones prudenciales, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades relacionadas con el Seguro Social Obligatorio de largo plazo, la actividad aseguradora y reaseguradora y el mercado de valores”.

Si bien es cierto que las entidades calificadoras de riesgo en general están sometidas a la competencia de la SPVS, no es menos evidente que el art. 2.II referido anteriormente  faculta a la SBEF emitir regulaciones para que las calificadoras de riesgo desarrollen sus actividades en el sistema de intermediación financiera. Recordemos que son dos las áreas dentro las que actúan las calificadoras de riesgo: las sociedades comerciales cuyo objetivo social no es la intermediación financiera, porque realizan actividades comerciales comunes y la otra conformada por sociedades comerciales que tienen por objeto social realizar actividades de intermediación financiera, que están bajo la competencia del órgano regulador del sistema de intermediación financiera que no es otro que la SBEF, por disposición del art. 3 de la LBEF, como lo es la empresa recurrente, conforme se establece de su escritura de constitución social 17/2001 (fs. 107 vta.), por lo que se encuentra bajo el control de la SBEF en lo que corresponde al tema.