SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2004
Fecha: 14-Ene-2004
III.5.
III.5. Una vez suprimida la normativa legal que creó CONFIP, y en virtud a lo establecido en el art. 2.II del DS 27026 de 6 de mayo de 2003, en sentido de que la SBEF está facultada para aprobar sus propias normas de prudencia, aspecto que se confirma con lo expresado en el art. 18-ATRIBUCIONES PRIVATIVAS del mismo, en el entendido de que las Resoluciones de la SBEF no requieren de aprobación del CONFIP, que a la fecha ya no existía, pero tampoco ésta encomienda esa facultad a otro organismo; el 5 de agosto de 2003 la SBEF dicta la Resolución 076/2003, que modifica el Reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo, vigente aún, en lo que toca a la autorización para que operen las entidades calificadoras de riesgo que califiquen entidades de intermediación financiera, disponiendo en el art. 2 que: “el trámite de autorización de una entidad calificadora nacional o extranjera para realizar calificaciones de riesgo de entidades de intermediación financiera deberá efectuarse en la SBEF, para ello la Empresa calificadora deberá remitirle adjunta a la carta de solicitud, la nueva documentación que se indica en el mismo”, en el art. 4 que: “la SPVS con copia a la empresa solicitante, mediante la cual autoriza o rechaza la habilitación de la empresa calificadora de riesgo para la calificación de entidades de intermediación financiera, en base a la cual la SPVS emitirá la resolución de inscripción de Registro de Mercado de Valores” y en el art. 8 que: “la SBEF tiene facultad para requerir información a las entidades calificadoras de riesgo estando las mismas en la obligación de proporcionar la documentación requerida en los plazos otorgados para el efecto”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Auto Constitucional 438/2003-CA, de 23 de septiembre
- Fernando Calvo Unzueta, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras,
- a)
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III. 3
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- INFUNDADO