Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2004
Fecha: 14-Ene-2004
INFUNDADO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.6ª CPE, 79 y siguientes LTC declara INFUNDADO el recurso directo de nulidad planteado, y en aplicación del art. 85.1) LTC, se impone a los recurrentes costas y multa en Bs400.- suma que deberán depositar a la orden del Tesoro Judicial, en el plazo de tres días a partir de la notificación con la presente Sentencia, debiendo hacer llegar a este Tribunal el original del comprobante de pago.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Auto Constitucional 438/2003-CA, de 23 de septiembre
- Fernando Calvo Unzueta, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras,
- a)
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III. 3
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- INFUNDADO