SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2004

Fecha: 14-Ene-2004

III.4.

“I. Las resoluciones pronunciadas por los Superintendentes del SIREFI podrán ser impugnadas, por cualquier persona natural o jurídica, o los órganos competentes del Estado, cuando demuestren razonablemente que han sido perjudicados en sus intereses legítimos o en sus derechos, interponiendo recurso de revocatoria ante la misma Superintendencia del SIREFI, en los términos y bajo las condiciones y requisitos señalados por las normas procesales aplicables.

Finalmente el art. 17 dispone que: “En los términos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en las normas procesales aplicables, las resoluciones denegatorias a los recursos de revocatoria pronunciadas por los Superintendentes SIREFI, podrán ser impugnadas en recurso jerárquico ante  la Superintendencia General del SIREFI, la cuál se pronunciará mediante Resolución Administrativa, la misma que agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa conforme a Ley”.