SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2004

Fecha: 14-Ene-2004

III.1.

III.1.   La Ley 1864, de Propiedad y Crédito Popular de 15 de junio de 1998, en su art. 30, crea el Comité de Normas Financieras de Prudencia (CONFIP) como órgano encargado de la aprobación de las normas de prudencia para el financiamiento del sistema financiero nacional e instancia de coordinación de las actividades de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF) y de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS).

Según el art. 31 se establece que: “Las reuniones del CONFIP serán dirigidas por el Presidente del Banco Central de Bolivia, sus miembros podrán solicitar la inclusión de temas en la agenda. La aprobación de normas se efectuará mediante votación, en caso de empate el Superintendente del área al que corresponde la norma contará con voto dirimidor”.

Dentro de este marco jurídico se aprueba por CONFIP el Reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo, emitido por la SPVS y se pone en vigencia mediante R.SPVBS-IV- 645 de 5 de agosto de 2002, con el objeto de establecer las normas y procedimientos que regulan la calificación de riesgo y el funcionamiento de estas entidades en el mercado de valores boliviano. El Reglamento señala que sus disposiciones son aplicables para la calificación de riesgo de las entidades de intermediación financiera, conforme lo previsto en el art. 3 de Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF).

El art. 13 por su parte señala que: “Una vez cumplidos los requisitos descritos anteriormente  y realizada la comunicación de conformidad, para continuar con el trámite de autorización de funcionamiento y su inscripción en el Registro de Mercado de Valores, la sociedad solicitante deberá cumplir con la presentación de los documentos que se indican a  la SPVS”.