Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2004
Fecha: 14-Ene-2004
II.2
II.2 Mediante Resolución Administrativa SPVS-IV- 645 de 5 de agosto de 2002, el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley del Mercado de Valores 1834 de 31 de marzo de 1998, la Ley de Propiedad y Crédito Popular 1864 de 15 de junio de 1998 resuelve abrogar la Resolución Administrativa SPVS-IV- 133 de 13 de febrero de 2002, y emite el Reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo aprobado por el Comité de normas financieras de prudencia mediante acta de aprobación SB/CONFIP/067/2002. (fs. 32 a 64)
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Auto Constitucional 438/2003-CA, de 23 de septiembre
- Fernando Calvo Unzueta, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras,
- a)
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III. 3
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- INFUNDADO