SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2004
Fecha: 14-Ene-2004
II.1
II.1 La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, certifica que la Calificadora de Riesgo Pacific Credit Rating S.A (PCR S.A.), esta autorizada para su funcionamiento por esa entidad, y que dicha actividad está resguardada por la Superintendencia de pensiones valores y seguros; y entre sus funciones y atribuciones de dicha superintendencia se encuentra la de regular, controlar, supervisar y fiscalizar el Mercado de Valores y las personas, entidades y actividades relacionadas a dicho mercado, facultades dadas por el art 62 de la Ley 1834; asimismo certifica que esa entidad supervisa, verifica y vigila las actividades de las Calificadoras de Riesgo; como también afirma que no tiene convenios para algunos servicios de asistencia técnica y otros, informa que el trámite de la PCR S. A, para su funcionamiento se encuentra en curso ante esa entidad. (fs. 28 a 31)
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Auto Constitucional 438/2003-CA, de 23 de septiembre
- Fernando Calvo Unzueta, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras,
- a)
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III. 3
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- INFUNDADO