SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2004
Fecha: 14-Ene-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Este Tribunal, ha interpretado que ante la eliminación de las limitaciones señaladas en el texto constitucional luego de la Reforma de 1994, el recurso directo de nulidad se constituye en una garantía de aplicación general contra todos los “...actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”, tal como expresa el art 31 CPE; consecuentemente, la previsión contenida en el art. 79. I) y II) LTC, no limita sino que mas bien, amplía los alcances de este Recurso; en cuyo merito, corresponde determinar si el acto persiste o la resolución emitida sin jurisdicción se encuentra vigente, a cuyo efecto, es necesario determinar si la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras recurrida, tenía jurisdicción y competencia para emitir la Resolución SB 076 de 5 de agosto de 2003.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Auto Constitucional 438/2003-CA, de 23 de septiembre
- Fernando Calvo Unzueta, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras,
- a)
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III. 3
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- INFUNDADO