SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
a)
El recurrente alega que los recurridos vulneraron sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la defensa y al debido proceso, con el argumento que dentro del proceso disciplinario que se le siguió en el que se le impuso la sanción de dos años de suspensión de ejercicio en la profesión de abogado: a) se aceptó una denuncia sobre hechos no tipificados en el nuevo Código de ética profesional vigente, sino en el Código abrogado; b) no se calificó los puntos a probarse durante el proceso; c) se pronunció una sentencia por hechos no denunciados ni acusados; y, d) el Tribunal Nacional no abrió el término probatorio y confirmó la sentencia sin considerar los puntos apelados. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Adolfo Vera del Carpio, Vocal residente del Tribunal Nacional de Honor CONALAB,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- constituyendo en definitiva los hechos denunciados el objeto del proceso disciplinario
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR