SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
constituyendo en definitiva los hechos denunciados el objeto del proceso disciplinario
De la secuencia descrita, el citado Código no prevé el pronunciamiento de un auto o resolución a través de la cual se califique previamente la conducta del abogado en las disposiciones contenidas en ese cuerpo legal para viabilizar el desarrollo del proceso, constituyendo en definitiva los hechos denunciados el objeto del proceso disciplinario, sobre los cuales se recepcionará las pruebas de las partes, se escucharán sus alegatos y se pronunciará resolución conforme establece su art. 46.
En el caso de autos, los afectados presentaron denuncia contra el representado del recurrente, citando erróneamente disposiciones contenidas en el Código Abrogado (DS 11788 de 9 de septiembre de 1974), pero describiendo claramente los hechos o conductas en las que hubiera incurrido el actor en el ejercicio de la profesión, consistentes en lenguaje destemplado, agresivo y obsceno, exigencias y condiciones para favorecer a su cliente a través de la elaboración de documentos transaccionales fraudulentos, incluso obligando a incurrir en falso testimonio, acoso sexual, amenazas, amedrentamientos verbales y físicos, extorsiones e interferencia y obstaculización de las investigaciones; resultando que una vez sometido Jorge Paz Mendieta a un proceso, al que se presentó y dentro del cual se produjeron pruebas, el Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados, valorando todos esos antecedentes de acuerdo a su sana crítica, emitió sentencia declarando probada la denuncia, al concluir que elaboró un documento transaccional que fue presentado junto a uno de desistimiento de la parte contraria pero suscrito por él; consiguientemente se ha demostrado que el representado del actor fue sancionado de acuerdo al contenido de la denuncia y conforme a las normas que rigen la materia, por lo que no existe lesión al debido proceso ni a los demás derechos señalados por el actor como violados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Adolfo Vera del Carpio, Vocal residente del Tribunal Nacional de Honor CONALAB,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- constituyendo en definitiva los hechos denunciados el objeto del proceso disciplinario
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR