SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.4.
II.4. El 12 de septiembre de 2002, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba pronunció sentencia sancionando a Jorge Paz Mendieta con la suspensión de dos años de ejercicio en la abogacía, por la infracción de los arts. 4, 11, 17 y 69 CEPEA, por haber elaborado un documento transaccional y posterior memorial de desistimiento, que fue suscrito por el denunciado- presentado ante el fiscal, pese a tratarse de la parte contraria, impidiendo que el abogado del querellante conozca el tenor del acuerdo, además de que los denunciantes afirmaron y ratificaron sus denuncias en algunos casos acusándolo de ser autor de delitos y en otros de inconducta profesional (fs. 238-239).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Adolfo Vera del Carpio, Vocal residente del Tribunal Nacional de Honor CONALAB,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- constituyendo en definitiva los hechos denunciados el objeto del proceso disciplinario
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR