SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2003, cursante de fs. 52 a 58, el recurrente expresa que su mandante en su condición de abogado en ejercicio profesional, el 8 de mayo de 2002 fue denunciado por Silvia Martínez Saavedra y otros por la infracción de once artículos del Código de ética profesional para el ejercicio de la abogacía (arts. 1, 2, 3, 5, 6, 8, 21, 33, 34, 37, 40 y 41). Recibida la denuncia, fue aceptada sin considerar ni observar que las infracciones estaban contempladas en un Código derogado, puesto que a momento de interponerse la denuncia estaba en vigencia el nuevo Código de ética profesional para el ejercicio de la abogacía, aprobado mediante DS 26052 de 19 de enero de 2001 (CEPEA). Al no prosperar la audiencia conciliatoria, los antecedentes fueron remitidos al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, siendo radicada la denuncia por auto de 22 de julio de 2002, celebrándose audiencia informativa el 8 de agosto del mismo año, en la que solamente tres denunciantes se ratificaron en la demanda -Alejandrina Lazarte de Ayaviri, Jobita Ramirez y Jhonny Edwin Rimero Salguero-, pronunciando el Tribunal a continuación el Auto, sujetándose la causa a 10 días común a las partes, conforme previene el art. 43 del citado cuerpo legal, pero no se calificaron los hechos que la acusación debía probar, sobre los cuales el denunciado debía defenderse y el tribunal estaba obligado sólo a considerar y pronunciar su fallo.
El Tribunal de Honor, por auto de 12 de agosto del 2002, de oficio declaró la perención de instancia contra los otros denunciantes que no se ratificaron en su demanda, excluyendo del proceso a Silvia Martínez, Cinda Montaño, Mateo Lafuente Machado, Zhenia Revollo, Erica Alvarado Revollo, Julio Ayaviri, Bladimir Rocha, Sara Uzeda, Roberto Colque, Edilberto Jachacollo, Felicidad Escobar y Leny Rivas.
Durante el periodo de prueba su representado se dedicó exclusivamente a desvirtuar los hechos denunciados y aceptados por auto de 8 de agosto de 2002 y, concluido el término probatorio, el Tribunal de Honor pronunció sentencia sin contener una fundamentación jurídica y sin contemplar los artículos denunciados, ya que detalló y mencionó otras disposiciones que no fueron denunciadas, ni calificadas, menos probadas; concluyendo que el denunciado cometió varias infracciones del Código de ética profesional para el ejercicio de la abogacía, como ser la elaboración de un documento transaccional entre Nadal Asbún y Boris Abdón Suyo que no fueron parte del proceso, anunciando que ese hecho constituía una denuncia múltiple, y que su mandante infringió los arts. 4, 11, 17, y 69 CEPEA.
La referida sentencia declaró probada la denuncia y sancionó a su representado con la suspensión de dos años del ejercicio de la abogacía, por lo que apeló ante el Tribunal Nacional de Honor, el que no procedió a la apertura del término de prueba en segunda instancia infringiendo los arts. 49 y 50 CEPEA, causando la indefensión de su representado. Dicho Tribunal pronunció, el 21 de abril de 2003, el Auto de Vista confirmando la sentencia impugnada, sin considerar el petitorio de la apelación en la forma ni en el fondo, ya que no hizo referencia a los fundamentos expuestos en el memorial de apelación, sin observar el principio de congruencia, omisión que pone a su representado en estado de indefensión e inseguridad jurídica. Además confirmó la sanción impuesta, pese a reconocer claramente que las supuestas infracciones estaban contenidas en un Código derogado, señalando que correspondía la compulsa de los hechos denunciados en relación a la normativa vigente, al tratarse de un proceso disciplinario, que la denuncia formulada no fue desvirtuada ni enervada con suficientes fundamentos legales ni elementos probatorios conforme establece la ley procesal disciplinaria, partiendo del principio equivocado de que el denunciado es quien debe demostrar su inocencia y que, en consecuencia, el recurso de apelación carecía de elementos valorativos que justifiquen los agravios; hecho grave, anormal e ilegal que no solo amerita la repulsa del contenido sino de una sanción ejemplarizadora.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Adolfo Vera del Carpio, Vocal residente del Tribunal Nacional de Honor CONALAB,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- constituyendo en definitiva los hechos denunciados el objeto del proceso disciplinario
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR