SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
Adolfo Vera del Carpio, Vocal residente del Tribunal Nacional de Honor CONALAB,
Adolfo Vera del Carpio, Vocal residente del Tribunal Nacional de Honor CONALAB, por informe escrito de fs. 67 a 70, informó que el proceso disciplinario no es un proceso ordinario de conocimiento y solemne en el que previamente deba determinarse si el proceso es de puro derecho o de hecho y fijar los puntos a probar. El proceso seguido contra el representado del actor, se desarrolló conforme lo prescrito por el procedimiento del Código de Etica, en el que se pronunció resolución declarando probada la denuncia y el Tribunal la confirmó en todas sus partes; en cuyo mérito no se vulneró el art. 16 de la Constitución Política del Estad (CPE), menos el art. 7.d) y j), ya que ambas resoluciones se encuadraron a lo establecido por las normas, atendiendo la denuncia múltiple contra el mandante del recurrente.
Agregó que los Tribunales de Honor de Cochabamba y el Nacional, al aceptar tramitar y dictar resolución sancionando a un abogado que cometió faltas disciplinarias, no han hecho sino cumplir la misión de juzgar y sancionar conforme a las leyes que determinan el quehacer del profesional abogado en sociedad, lo que no significa un atropello a los derechos fundamentales del demandante, por lo que habiendo cumplido su misión de preservar la dignificación profesional y no ser ciertos los argumentos esgrimidos en la demanda, solicitó se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Adolfo Vera del Carpio, Vocal residente del Tribunal Nacional de Honor CONALAB,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- constituyendo en definitiva los hechos denunciados el objeto del proceso disciplinario
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR