SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.2.
III.2. Dentro del contexto señalado, en el presente recurso se denuncia que no se observó el principio de congruencia a tiempo de emitirse la sentencia pronunciada dentro del proceso disciplinario seguido contra el representado del recurrente. Al respecto, cabe precisar que el DS 26052 (Código de Etica Profesional para el ejercicio de la Abogacía), en sus arts. 42 al 53 establece el desarrollo del proceso disciplinario que puede ser iniciado a denuncia de parte, siendo la Comisión de Conciliación la que, después de buscar un acuerdo entre partes, determinará la procedencia o improcedencia de la denuncia; en el primer caso, remitirá los antecedentes al Tribunal de Honor Departamental para la sustanciación del proceso, órgano encargado de señalar día y hora de audiencia, en la que se escucharán las exposiciones fundamentadas de las partes. Una vez firmada el acta respectiva, se abre el término de prueba de diez días en común, debiendo producirse las pruebas de cargo y descargo en dicho plazo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Adolfo Vera del Carpio, Vocal residente del Tribunal Nacional de Honor CONALAB,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- constituyendo en definitiva los hechos denunciados el objeto del proceso disciplinario
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR