SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.3.

III.3.   En cuanto a la falta de apertura de término probatorio por parte del Tribunal Nacional de Honor, el DS 26052 establece en su art. 50 lo siguiente: “Recibido el proceso se radicará la causa en el Tribunal Nacional de Honor, iniciándose el término de prueba, el cual será de cinco días hábiles, teniendo las partes como domicilio procesal la Secretaría del Tribunal”.

             En el caso de autos, radicada la causa ante el Tribunal de Honor del CONALAB el 22 de octubre de 2002, el mandante del actor se apersonó el 28 de octubre para complementar los fundamentos de su recurso de apelación y reiterar su petitorio de revocatoria de la resolución impugnada, sin reclamar en esa instancia la falta de apertura de término probatorio que reclama; en consecuencia, el presente recurso cae en la causal de improcedencia contenida en el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), habida cuenta que consistió libre y expresamente el acto denunciado.