Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.3.
II.3. Por auto de 12 de agosto de 2002, se dispuso la exclusión del proceso de los denunciantes que no comparecieron a la audiencia de 8 de agosto de 2002, quedando en esa condición solamente Jovita Ramirez Montaño Jhonny Edwin Romero y Alejandrina Lazarte, (fs. 184), cuyas denuncias personales cursan a fs, 155, 157-158 y 159 del expediente, las mismas que coinciden al ser todos presuntas víctimas de Carla Lilian Nadal Asbún -cliente del mandante del recurrente-, y referir que recibe malos tratos de palabra y de hecho de parte del abogado Jorge Paz Mendieta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Adolfo Vera del Carpio, Vocal residente del Tribunal Nacional de Honor CONALAB,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- constituyendo en definitiva los hechos denunciados el objeto del proceso disciplinario
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR