SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.1.
II.1. El 8 de mayo de 2002, Silvia Martinez Saavedra, Jobita Ramirez Montaño, Jhonny Edwin Romero Salguero, Alejandrina Lazarte de Ayaviri, Cinda Montaño Fuentes, Mateo Lafuente Machado, Zhenia Revollo y Erica Alavarado Revollo, formularon denuncia ente el Ilustre Colegio de Abogados de Cochabamba, contra Jorge Paz Mendieta -mandante del actor- por la presunta infracción de los arts. 1, 2, 3, 5, 6, 8, 21, 33, 34, 39, 40 y 41 del Código de ética profesional para el ejercicio de la abogacía (fs. 140-142), por los siguientes hechos: a) lenguaje destemplado, agresivo y obsceno; b) exigencias y condiciones para favorecer a su “socia”, porque no vacila en elaborar documentos transaccionales fraudulentos e incluso obligar a incurrir en falso testimonio, además de acoso sexual; c) amenazas y amedrentamientos verbales y físicas; d) extorsiones; además de e) interferencia y obstaculización a investigaciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Adolfo Vera del Carpio, Vocal residente del Tribunal Nacional de Honor CONALAB,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- constituyendo en definitiva los hechos denunciados el objeto del proceso disciplinario
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR