SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.1.

III.1.   El Código de ética profesional para el ejercicio de la abogacía, es un cuerpo legal que establece los parámetros y los valores que rigen la conducta que debe asumir el abogado para ejercer la profesión así como en sus relaciones con los operadores de justicia, colegas y clientes. En este sentido aunque refiriéndose al anterior Código, la SC 828/2002, de 15 de julio, este Tribunal dijo: “(...) al efecto cabe señalar que el proceso disciplinario es un procedimiento en el que se juzga el comportamiento de un funcionario frente a normas administrativas de carácter ético destinadas a proteger la eficiencia, eficacia, idoneidad y moralidad de la administración pública; en el caso de los abogados para proteger el ejercicio eficaz, idóneo y eficiente de la profesión en el marco de las reglas de ética y moral previstas en el ordenamiento legal que rige la materia (...)”.

Si bien en dicho cuerpo legal, no se describen cada uno de los elementos que componen las conductas, como sucede en la parte especial del ordenamiento sustantivo penal, aquello no implica que no pueda juzgarse a los abogados cuando su actuar  es contrario al Código referido; pues, de entenderse de tal forma, se estaría negando toda eficacia jurídica a sus normas. Al respecto, cabe establecer que las normas descritas por los arts. 4, 11, 17 y 69 del DS 26052, imponen al abogado en el ejercicio de la profesión una conducta acorde y respetuosa a la Constitución Política del Estado, las  Leyes de la República, las normas del citado Código y las buenas costumbres, estableciendo el art 69 que: “El abogado no puede patrocinar o asesorar intereses opuestos dentro de la misma causa, tampoco puede anteponer su propio interés al de su cliente, ni solicitar ni aceptar beneficios económicos de la parte contraria. El abogado que infrinja estas prohibiciones sufrirá una suspensión de uno o dos años, sin perjuicio de la sanción penal”.