Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
1. REVOCAR en parte
1. REVOCAR en parte la Resolución de 4 de noviembre de 2003, cursante de fs. 409 a 411, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca y, en consecuencia declarar la PROCEDENCIA del recurso con relación a los co-recurridos Freddy Zárate Valda, Jefe de Espectáculos Públicos, y Virginia Villarroel de Molina, Alcaldesa interina, manteniendo la improcedencia respecto a Fidel Herrera Ressini y Margarita Padilla Rojas;
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- ha determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- III.2.
- sin que las autoridades puedan actuar a su libre arbitrio ignorando la Constitución y las Leyes
- III.3.
- III.4.
- 1. REVOCAR en parte