SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
a)
La recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, al debido proceso y al principio de legalidad, bajo los siguientes argumentos: a) Los co-demandados Encargado de espectáculos Públicos y el Alcalde Municipal de la gestión 2002, actuaron como juez y parte en el primer trámite administrativo seguido en su contra; b) La primera autoridad mencionada sin tener facultad emitió la resolución 02/03 clausurando definitivamente su negocio; c) Los recursos de revocatoria y jerárquico se basaron en un acta notarial en la que no se evidencia que hubiera vulnerado normas o incurrido en hecho irregular alguno; d) La resolución del recurso jerárquico no especificó las circunstancias para afirmar que su legal actividad comercial atentaría a la población; e) el Reglamento de Venta, Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas (RVECBA), no fue publicado en un medio de comunicación como correspondía, además de no existir un reglamento que regule la forma de imposición de sanciones. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- ha determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- III.2.
- sin que las autoridades puedan actuar a su libre arbitrio ignorando la Constitución y las Leyes
- III.3.
- III.4.
- 1. REVOCAR en parte