Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
b)
b) Si la recurrente considera y entiende que el recurrido Encargado de Espectáculos Públicos y el Alcalde Municipal, dictaron resoluciones que no son de su competencia, debió reclamar e impugnar las mismas a través del recurso directo de nulidad, no siendo el amparo constitucional sustitutivo, supletorio o de cancelación de otras acciones tendientes al resguardo y protección de garantías constitucionales, por lo que el recurso de la recurrente resulta prematuro o anticipado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- ha determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- III.2.
- sin que las autoridades puedan actuar a su libre arbitrio ignorando la Constitución y las Leyes
- III.3.
- III.4.
- 1. REVOCAR en parte