SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 24 de octubre de 2003, cursante de fs. 269 a 277, la recurrente asevera que desde hace bastante tiempo tiene como única actividad comercial la venta de licores y bebidas, en un comercio bajo la razón social de “Licorería Colonial” contando con toda la documentación exigida para el ejercicio de dicha actividad; sin embargo, los recurridos Mario Freddy Zárate Valda en su calidad de Encargado de Espectáculos Públicos y el Alcalde Municipal de entonces Fidel Herrera Ressini, en el mes de septiembre de 2002, emitieron una resolución sin número ni fecha, imponiéndole una sanción de Bs.3.000.- por supuesta vulneración del Reglamento de Venta, Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas (RVECBA), ordenando la clausura por treinta días de su negocio comercial y con la amenaza de procederse a su clausura definitiva. A raíz de un recurso de revocatoria interpuesto de su parte, la decisión fue confirmada a través de la resolución de 26 de septiembre de 2002, emitida y firmada únicamente por el encargado de espectáculos públicos y no así por el Alcalde Municipal; razón por la cual interpuso recurso jerárquico que mereció la resolución de 7 de octubre de 2002, emitida por el demandado Fidel Herrera -autoridad que también firmó la resolución inicial que originó el recurso de revocatoria como Alcalde Municipal de esa época- en cuyo mérito el recurso jerárquico debió ser conocido por el pleno del Concejo Municipal conforme el art. 12.4) de la Ley de Municipalidades (LM), resultando que los recurridos actuaron como juez y parte durante el trámite administrativo. No obstante las irregularidades expuestas, fue obligada a cumplir con la sanción pese a estar pendiente los recursos de revocatoria y jerárquico e incluso fue hostigada, ya que dichas autoridades formularon una querella en su contra, que fue rechazada el 16 de abril de 2003.

Al no tener éxito en la vía judicial y en el Ministerio Público, volviendo a hacer uso de los instrumentos municipales, los demandados retomaron el anterior proceso administrativo y el 12 de mayo de 2003, el Jefe de Espectáculos Públicos, por supuestas faltas muy graves y sin facultad alguna, emitió la resolución 02/03 clausurando definitivamente su negocio comercial, la cancelación definitiva de la licencia de funcionamiento y del padrón de contribuyente y la inhabilitación definitiva para el ejercicio de las actividades señaladas en el RVECBA, tomando como fundamento el acta notarial labrada por Mirian Rojas, en cuyo texto no se hace mención a la vulneración de normas o hechos irregulares. Ante tal ilegalidad, el 15 de mayo interpuso recurso de revocatoria que mereció la Resolución Administrativa 98/03 de 21 de mayo de 2003 emitida por el recurrido Jefe de Espectáculos que confirmó la resolución impugnada; en cuyo mérito interpuso recurso jerárquico el 23 de mayo de 2003, teniendo como respuesta la Resolución Administrativa 98/03 de 13 de junio de 2003 suscrita por la Alcaldesa Municipal y la Secretaria General de la Alcaldía -a diferencia de la resolución emitida en el anterior recurso jerárquico-, que confirmó la decisión recurrida, teniendo como fundamento el acta notarial y la aplicación del Reglamento, que sin embargo no cumplió con los requisitos formales para su publicación, ya que se efectuó en forma errónea y no se publicó en un medio de comunicación como correspondía. De otra parte la referida resolución expresó que si bien tenía derecho al trabajo, el mismo perjudicaba al bien común, pero sin especificar por qué o bajo qué circunstancias su legal actividad comercial atentaría a la población. Por último señala la vulneración al debido proceso al no existir un reglamento que regule la forma de imponer sanciones.