SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades recurridas, por informe escrito de fs. 303 a 305, señalaron que la sanción a la actividad económica de la que es propietaria la recurrente es una facultad que emerge del art. 44.31)LM, y especialmente en el Reglamento de Venta, Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas (RVECBA), sanción que fue objeto del procedimiento impugnativo establecido por el art. 137 y siguientes de la Ley de Municipalidades, no siendo en el caso de autos necesario la implementación de un proceso administrativo que se aplica únicamente a servidores públicos. De otra parte las Ordenanzas Municipales 22/01 y 67/02 que aprueban y modifican el citado Reglamento fueron publicadas en la Gaceta Municipal 29 y 30. Agregaron que la recurrente jamás se sometió a la normativa municipal vigente, pese a que en reiteradas oportunidades se le notificó antes de adoptarse la sanción del 20 de septiembre de 2002, decisión que fue impugnada por la actora el 24 de septiembre de 2002, a través de recurso que fue resuelto por el Encargado de Espectáculos Públicos por auto de 26 de septiembre de 2002; posteriormente planteó el recurso jerárquico, que mereció el auto de 7 de octubre de 2002, pronunciado por la autoridad ejecutiva de la municipalidad, procedimiento en el cual la actora no objetó los errores materiales que hoy aduce, ni planteó recurso de complementación.
Con posterioridad a la sanción de clausura por 30 días y multa de 3.000.-, el Jefe de la Oficina de Espectáculos Públicos, al advertir el incumplimiento de las sanciones impuestas, mediante resolución 02/03 de 12 de mayo de 2003, sancionó con la clausura definitiva a la licorería de propiedad de la recurrente, sanción que al igual que la anterior fue objeto de procedimiento impugnativo establecido en la Ley de Municipalidades; sin embargo, fiel a su conducta de desacato sistemático a la norma municipal en vigencia, la actora no se sometió a la sanción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- ha determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- III.2.
- sin que las autoridades puedan actuar a su libre arbitrio ignorando la Constitución y las Leyes
- III.3.
- III.4.
- 1. REVOCAR en parte