SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.2.
III.2. Con relación a que el co-demandado Jefe de Espectáculos Públicos, hubiera vulnerado el derecho a la seguridad jurídica al emitir la resolución de 12 de mayo de 2003, en virtud de la cual sancionó con la clausura definitiva el local comercial de la actora, en desconocimiento de la jerarquía y específicas funciones y atribuciones de los funcionarios municipales, se tiene que la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, confirió al Encargado de Espectáculos Públicos, a través de la Resolución 02/03 de 6 de mayo de 2003, facultades para emitir resolución de imposición de sanciones relacionadas a los locales de venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas y de ejecutarlas una vez agotado el procedimiento impugnativo previsto por ley, funcionario que en cumplimiento de dicha determinación emitió la resolución correspondiente; sin embargo, debe tenerse presente que si bien el art. 44.31) LM establece, entre las atribuciones reconocidas al Alcalde Municipal, la de sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones referidas a la venta de productos alimenticios para consumo humano de acuerdo con Reglamento, no reconoce ninguna atribución que permita al ejecutivo municipal delegar ninguna de sus funciones y atribuciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- ha determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- III.2.
- sin que las autoridades puedan actuar a su libre arbitrio ignorando la Constitución y las Leyes
- III.3.
- III.4.
- 1. REVOCAR en parte