Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.5.
II.5. Por Resolución Administrativa 72/03 de 6 de mayo de 2003, la Alcadesa Municipal de Sucre, Aydeé Nava Andrade, confirió al Encargado de Espectáculos Públicos y sus dependientes, facultades relacionadas a los locales de venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, entre ellas la de emitir resolución de imposición de sanciones y de ejecutarlas una vez agotado el procedimiento impugnativo establecido en el art. 137 y siguientes de la Ley de Municipalidades (fs. 300-301).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- ha determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- III.2.
- sin que las autoridades puedan actuar a su libre arbitrio ignorando la Constitución y las Leyes
- III.3.
- III.4.
- 1. REVOCAR en parte