Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.9.
II.9. Bajo el rótulo “Reglamento de Espectáculos Públicos”, se publicó el reglamento para el funcionamiento de establecimientos dedicados a la venta y expendio de bebidas alcohólicas como a su consumo (fs. 247), y advertido el error por el Director Jurídico de la Comuna (fs. 248) por informe de 30 de julio de 2003, se sugirió la suspensión definitiva de la venta del errado Reglamento y se sancionó a los funcionarios responsables (fs. 98).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- ha determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- III.2.
- sin que las autoridades puedan actuar a su libre arbitrio ignorando la Constitución y las Leyes
- III.3.
- III.4.
- 1. REVOCAR en parte