Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.4.
III.4. Por último, con relación a la actuación de la Secretaria General de la Alcaldía, debe tenerse en cuenta que el recurso jerárquico, de conformidad al art. 141 LM, es resuelto por la autoridad jerárquica superior, en el presente caso, por la Alcaldesa Municipal, correspondiendo a la Secretaria General dar conformidad a la resolución respectiva como requisito de orden formal, sin que ello signifique que sea responsable por su contenido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- ha determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- III.2.
- sin que las autoridades puedan actuar a su libre arbitrio ignorando la Constitución y las Leyes
- III.3.
- III.4.
- 1. REVOCAR en parte