SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
sin que las autoridades puedan actuar a su libre arbitrio ignorando la Constitución y las Leyes
Consiguientemente, la Resolución 02/03 de 6 de mayo de 2003, emitida ilegalmente por la Alcadesa Municipal, indujo a error al co-recurrido Jefe de Espectáculos Públicos, quien, al disponer la clausura definitiva del negocio de la recurrente, incurrió en un acto ilegal que vulneró el derecho a la seguridad jurídica de la recurrente, teniendo en cuenta que en la SC 649/2002-R, de 7 de junio, este Tribunal ha referido que "la seguridad jurídica (..) como derecho fundamental garantiza la certidumbre y certeza a todas las personas de que todos los actos y resoluciones serán realizados y dictados conforme disponen las normas jurídicas aplicables a cada caso, sin que las autoridades puedan actuar a su libre arbitrio ignorando la Constitución y las Leyes.".
Cabe precisar que la actuación del Jefe de Espectáculos Públicos fue impugnada por la recurrente a través de los recursos de revocatoria y jerárquico; sin embargo, sobre este punto, no mereció ninguna respuesta, limitándose, tanto el Jefe de Espectáculos Públicos, como la Alcaldesa interina, a confirmar la resolución 02/03 con otros fundamentos, cuando debieron analizar si la delegación de funciones realizada por la Alcaldesa estaba permitida por ley. En consecuencia, el presente recurso es procedente con relación a ambas autoridades, no siendo necesario ingresar al análisis del acta notarial impugnada por la recurrente, dado que es nula no sólo la resolución de 12 de mayo de 2003, sino también las que resolvieron los recurso de revocatoria y jerárquico.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- ha determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- III.2.
- sin que las autoridades puedan actuar a su libre arbitrio ignorando la Constitución y las Leyes
- III.3.
- III.4.
- 1. REVOCAR en parte