SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.1.
III.1. Del petitorio de la parte recurrente, se establece que su pretensión consiste en lograr la nulidad de todo el proceso iniciado por la Alcaldía Municipal desde sus inicios, es decir desde la primera resolución de septiembre de 2002 en cuyo mérito se impuso a la actora la multa de Bs.3.000.- y la clausura de su negocio por 30 días; al respecto, cabe señalar que la determinación asumida en esa oportunidad por el demandado Jefe de Espectáculos Públicos con el visto bueno del entonces Alcalde Municipal, el co-recurrido Fidel Herrera Ressini fue objeto del recurso de revocatoria resuelto por resolución de 26 de septiembre de 2002, respecto a la cual la recurrente interpuso recurso jerárquico que mereció la decisión adoptada el 7 de octubre de 2002 por la que se confirmó la resolución impugnada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- ha determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- III.2.
- sin que las autoridades puedan actuar a su libre arbitrio ignorando la Constitución y las Leyes
- III.3.
- III.4.
- 1. REVOCAR en parte