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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004-R

    Fecha: 16-Ene-2004

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    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, tal cual lo establece el art. 277 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) -aplicable al caso de autos- cuando dispone que las resoluciones serán recurribles solamente cuando la ley establezca su admisión”
    • III.2.
    • la anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción -
    • aplicación objetiva de la Ley
    • APRUEBA

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