Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
II.3.
II.3. Ante esa negativa, el recurrente solicitó, en 3 de septiembre (fs. 16), la conversión de la anotación preventiva en definitiva, disponiendo la Jueza hoy demandada, por decreto de 5 del mismo mes (fs. 17), se “reitere” la anotación preventiva. Julio César Velasco pidió se complemente esa orden con la consignación de la partida y el monto a anotarse, pero la autoridad judicial no dio curso a lo solicitado en la providencia de 17 de septiembre (fs. 19), manteniendo su decisión ante una reiteración del pedido del querellante (fs. 20 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, tal cual lo establece el art. 277 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) -aplicable al caso de autos- cuando dispone que las resoluciones serán recurribles solamente cuando la ley establezca su admisión”
- III.2.
- la anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción -
- aplicación objetiva de la Ley
- APRUEBA