Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
II.2.
II.2. Ordenada, a pedido del querellante, la hipoteca legal sobre la parte pertinente del inmueble antes referido (fs. 11), la oficina de Derechos Reales devolvió el testimonio por carecer de partes fundamentales para realizar la inscripción (fs. 12 y 13), en atención a lo que el actor pidió se expida testimonio sobre anotación definitiva (fs. 14) lo que fue nuevamente negado por decreto de 14 de agosto de 2003 (fs. 15), con el argumento de que aún no se calificó la responsabilidad civil, en el que, asimismo, dejó sin efecto la orden de hipoteca legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, tal cual lo establece el art. 277 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) -aplicable al caso de autos- cuando dispone que las resoluciones serán recurribles solamente cuando la ley establezca su admisión”
- III.2.
- la anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción -
- aplicación objetiva de la Ley
- APRUEBA